Testamento: más vale pronto que tarde

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 07 Mayo 2018.

Por menos de 100 euros podemos solucionar muchos problemas

Firma de testamentoEvidentemente, no seremos conscientes de lo que significará dejar para otros, un trámite que nos puede ocupar unos minutos y costar muy poco, pero las consecuencias económicas para nuestros futuros herederos pueden ser mucho más elevadas.

En el ámbito interpretativo de la herencia, algunos de los que queden fuera del reparto o entiendan tener más derechos sobre la misma, podría forzarlos a iniciar incluso reclamaciones judiciales al respecto.
El testamento, como documento de últimas voluntades, será tenido en cuenta para realizar el reparto de bienes entre nuestros herederos legítimos y aquellos que elijamos, además de los primeros. No realizar este trámite, obligará a que la masa hereditaria sea repartida conforme a criterios legales exclusivamente y no de última voluntad del testador.

Debido a ello, por ejemplo, se puede sentir desprotegido el cónyuge, ya que, la conocida “legítima”, estipula para la viuda o el viudo, exclusivamente el usufructo de una tercera parte de los bienes (tercio de mejora), pero no la propiedad de éstos.

Aunque la mayoría de los mortales entendamos que no disponemos de un patrimonio que merezca la pena testar, debemos tener en cuenta la existencia de deudas y quiénes deben hacerse cargo de ellas.
Constituir su testamento, también facilitará disponer otras cuestiones no relacionadas con los aspectos económicos de la vida. Además, podrá pedir, por ejemplo: que se donen sus órganos, el tipo de sepelio o cremación desea, declaraciones que no podía hacer público mientras vivía, u otras instrucciones que entienda deban seguirse tras su fallecimiento.

En el caso de tener hijos menores de edad sin cónyuge, o bien para los casos de simultaneidad de fallecimiento de ambos progenitores, también es habitual nombrar en el testamento a un tutor y/o administrador de sus bienes. Por otra parte, en casos tales como si es divorciado o divorciada, podrá especificar que el anterior cónyuge superviviente, no disponga en forma alguna del patrimonio.

Debido al conocimiento de la realidad familiar, también puede prever posibles problemas posteriores, por lo que la ley le asiste para instaurar la figura de un mediador testamentario que “negocie” entre los herederos tras su fallecimiento.

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