El Tribunal Supremo pospone las resoluciones sobre cláusulas suelo

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 21 Abril 2016.

Espera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las devoluciones bancarias

Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Tribunal SupremoPor fin, el TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista para la cuestión de prejudicialidad planteada por un Juzgado de Granada respecto de las denominadas cláusulas suelo, ante la disparidad con la que los distintos tribunales afrontan la necesidad de devolver las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito desde que se iniciara el préstamo hipotecario o, como mantiene el Tribunal Supremo Español, desde su Sentencia de 9 de mayo de 2013.

Por ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronuncie sobre los efectos reales después de haberse declaración nulas prácticamente la totalidad de estas cláusulas, respecto del dictado proveniente del Artículo 1303 del Código Civil, el cual propugna que "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes."

El recurso suspendido fue interpuesto por la Unicaja contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de julio de 2014, por la cual, se dio la razón a dos clientes, no solo anulando la cláusula suelo de su hipoteca, sino que condenaba a ésta a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas desde que suscribieron el contrato con dicha entidad.

El Alto Tribunal, decretó la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S. A., estaba directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el Tribunal Europeo. Recordemos que la Comisión Europea, por encargo del TJUE, ya advirtió en su informe pericial, sobre la inconveniencia de recortar el derecho a la devolución plena, en cumplimiento de las distintas directivas de la Unión Europea y el citado artículo del Código Civil Español.

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