Otra victoria para el sistema financiero español

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Septiembre 2016.

El Tribunal Supremo exige disponer de cuenta bancaria para cobrar la prestación de desempleo

Banca españolaAunque de forma indirecta, la banca española vuelve a ser beneficiada por la Tribunal Supremo, dando por buena la norma del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que obliga a todos los beneficiarios de una prestación social, a disponer de una cuenta bancaria, con los gastos que ello normalmente supone.

Es cierto que, como el mismo Tribunal expone, existen entidades bancarias que han eliminado por completo las comisiones bancarias por mantenimiento de cuentas, aunque bajo determinadas exigencias que, en modo alguno pueden cumplir, por ejemplo, algunos desempleados, ya que suelen exigir un saldo medio, o la domiciliación de determinados recibos. Solo en casos de banca completamente online, esas comisiones alcanzan realmente a ser cero, aunque nos obligan a disponer de otra cuenta en una oficina física para poder disponer del efectivo transferido por el Estado. Olvida también el Supremo que no todos los beneficiarios de este tipo de prestaciones tienen la posibilidad de disponer de ordenador o conexión a Internet.

Imaginen por un momento, un padre de familia, que escasamente supera los 400 euros por desempleo o ayuda familiar, difícilmente podrá contratar un servicio ADSL por 30 o 60 euros, los cuales tendrá, por fuerza, que aplicar a la compra de alimentos o el pago del alquiler de su vivienda, en el caso de que su pareja también trabaje o disponga de algún tipo de prestación.
Para comodidad de la Administración Pública y en beneficio de las entidades bancarias, el Tribunal supremo olvida que la ley establece expresamente que el pago no tendrá gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor. Y, de una forma u otra, el que realmente paga esos gastos, siempre es el más débil.

Aunque el Tribunal entiende que el SPEE puede permitir el pago en efectivo, éste será en "casos debidamente justificados", no viendo que exista en el caso concreto que se ha tratado, por el motivo anteriormente citado.

Parece que nuevamente, el Supremo olvida la realidad en la que gran parte de los ciudadanos viven en nuestro país, sobre todo tras estos años de crisis, en los que a tantos españoles se ha dejado al borde o en completa exclusión social. La decisión de no disponer de una cuenta bancaria, a pesar de ser una elección personal, no se hace por capricho, como al parecer se interpreta en la Sentencia, sino por motivos de economía familiar, evitando gastos que no se deben soportar, por muy asumidos por la sociedad que estén en estos días.

Descargue la Sentencia.

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