Artículos etiquetados con: covid19

Ayuda de 300 euros para autónomos y mutualistas por el COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 20 Abril 2020.

Nuestro compañero José Luis Huertas, de Ley 57 Abogados, explica a los ciudadanos la ayuda de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19, que la Junta de Andalucía ha puesto en marcha estos días.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 15 Abril 2020.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?En este quinto y último de los artículos en los que hemos analizado las medidas de protección adoptadas por el Gobierno hacia las familias durante la propagación del coronavirus COVID-19, vamos a tratar la definición de “situación de vulnerabilidad sobrevenida”, importante para saber si podemos optar a las ayudas ya descritas anteriormente.

¿Cuándo nos encontramos en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19?

Para adherirse a los beneficios reconocidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler, pase a estar en situación de desempleo, haya sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducido su jornada por ser cuidador de persona física o psíquicamente incapacitada o, en caso de ser empresario, haber incurrido en una pérdida sustancial de ingresos.
  2. Que, por esta situación, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcance a los del mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, existiendo circunstancias que incrementarán este límite, por tener a cargo hijos, discapacitados, o personas mayores de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
  3. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 12 Abril 2020.

Para las familias en situación de vulnerabilidad por el COVID-19

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitualCuarto artículo en el que tratamos las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para apoyar a las familias que, a causa de la proliferación del coronavirus COVID-19, han visto eliminados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente, en este caso, al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por medio de ayudas y avales bancarios, las personas que se encuentren en esta situación, podrán conseguir el pago finalista (directo al arrendador), del importe de la renta mensual, hasta un máximo de seis meses, si no se alarga el periodo de crisis o por parte del Gobierno no se toman otras medidas supletorias.

¿A quién debo solicitar el crédito?

Como hemos comentado, es el Estado quien avala, pero las entidades bancarias quienes tramitan y ofrece este tipo de créditos. Por tanto, para dicho fin, deberán contactar con la sucursal de su banco habitual para iniciar el trámite.

Covid19: Último día de permiso recuperable

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 09 Abril 2020.

¿Y ahora qué?

Covid19: Último día de permiso recuperableAunque en la mayoría de lugares de España fue ayer, hoy sí se puede decir ya que en todo el territorio nacional es el último día de vigencia de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales. Este artículo afronta la situación y los retos que personas empleadas, autónomas y empresas se encuentran y encontrarán en adelante.

Esto tiene tres significados:

  1. Que, dado que no se ha prorrogado esta medida, hoy es el último día de Confinamiento Obligatorio, Retribuido, y Recuperable. (En lo sucesivo CORR), para las personas en aquellos lugares donde hoy no es festivo (pues para el resto fue ayer).
  2. Que desde el próximo lunes (martes en los territorios donde el lunes es festivo), volveremos a la situación previa regulada por el estado de alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) hasta el día 26 de abril.
  3. Que no se han aprobado medidas ni plan alguno de apoyo a la recuperación económica de las empresas y autónomos más allá de los avales, aplazamiento de impuestos y seguridad social, y de otras medidas probablemente insuficientes para negocios y familias.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 07 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitualEn esta segunda entrega dedicada a las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, venimos a aclarar en qué consiste la “prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se vean afectados por la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, hasta el momento en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario (inquilino), una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tiempo durará esta prórroga extraordinaria?

La prórroga extraordinaria que citamos, tendrá un periodo máximo de seis meses, durante los cuales, se seguirán aplicando el resto de términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento en vigor.

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 05 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacionalComenzamos hoy una serie de cinco artículos cortos en los que desarrollaremos aquellas medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que, con este propósito quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el mencionado Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado con fecha 1 de abril de 2020, se refuerzan y complementan otras disposiciones que, durante el Estado de Alarma, hemos ido conociendo y publicando puntualmente en nuestra web y redes sociales.

Tratadas ya en otros artículos y vídeos las contingencias dispuestas en el ámbito laboral, nos gustaría seguir y poner especial interés, en las novedades promulgadas dentro del ámbito dedicado a la protección de familias y colectivos vulnerables durante la extraordinaria situación que vivimos en España.

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