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Normativa tributaria para las viviendas con fines turísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 22 Enero 2019.

La Agencia Tributaria cierra el cerco al fraude fiscal de esta industria

Viviendas turísticasNo cabe la menor duda, que mantener un anuncio en las plataformas de alquiler vacacional como Airbnb, Tripadvisor, Booking, Homeaway, o incluso las de cualquier otro intermediario, como las webs de las agencias inmobiliarias, cada día es más difícil para aquellos que no tienen al día su actividad económica. Recordemos que el primer paso fue dado por tribunales y varias comunidades autónomas, obligando a estos agentes borrar de sus bases de datos cualquier vivienda en alquiler que no estuviese formalmente inscrita en los registros oportunos. En el caso de Andalucía, la Consejería de Turismo. El incumplimiento del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, puede conllevar sanciones que van desde 2.000,00 € hasta 150.000,00 €. “Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora.”