Normativa tributaria para las viviendas con fines turísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 22 Enero 2019.

La Agencia Tributaria cierra el cerco al fraude fiscal de esta industria

Viviendas turísticasNo cabe la menor duda, que mantener un anuncio en las plataformas de alquiler vacacional como Airbnb, Tripadvisor, Booking, Homeaway, o incluso las de cualquier otro intermediario, como las webs de las agencias inmobiliarias, cada día es más difícil para aquellos que no tienen al día su actividad económica. Recordemos que el primer paso fue dado por tribunales y varias comunidades autónomas, obligando a estos agentes borrar de sus bases de datos cualquier vivienda en alquiler que no estuviese formalmente inscrita en los registros oportunos. En el caso de Andalucía, la Consejería de Turismo. El incumplimiento del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, puede conllevar sanciones que van desde 2.000,00 € hasta 150.000,00 €. “Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora.”

El siguiente paso lo ha dado la Agencia Tributaria, mediante la implantación del Real Decreto 1070/2017, por el cual, se obliga a los intermediarios, incluidas las plataformas digitales, la obligación de informar periódicamente a la Administración Pública, de las transacciones efectuadas. O lo que es igual, las fechas e importes recibidos por cada operación de alquiler vacacional.

Para mejorar el sistema de datos entre Hacienda y las plataformas, estas últimas se están poniendo en contacto con sus clientes y anunciantes, con el fin de recoger información básica para cruzar estos datos digitales e intervenir inmediatamente en caso de infracción tributaria. Estos datos son: Dirección de la vivienda, nombre del propietario, referencia catastral y número de identidad fiscal. A partir del mes de enero de 2019, las plataformas e intermediarios, deberán facilitar a la Agencia Tributaria toda esta información. Con lo cual, los contribuyentes que ejercen estas actividades, disponen hasta el 31 de enero para facilitar a su vez estos datos a los intermediarios o plataformas con los que suelan trabajar.

Para evitar males mayores, nuestro consejo es que realice lo antes posible la comunicación de estos datos a su intermediario, sea cual sea, a fin de cumplir con las citadas normas.

Como siempre, si desconoce los mecanismos y legalidad tributaria a la que se debe acoger su actividad, no dude contactar con nosotros para concertar una cita aclaratoria y/o, en su caso, realizar los trabajos iniciales y periódicos oportunos ante la Consejería de Turismo y la Agencia Tributaria.

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