La Agencia Tributaria comienza la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2014

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 07 Abril 2015.

Desde hoy y hasta el 30 de junio de 2015

Agencia TributariaPara evitar en lo posible retrasos en las devoluciones, recomendamos que se realice cuanto antes el conocido modelo 100.

En el caso de que siempre realice la declaración por sus medios, debe saber que, desde hoy, podrá solicitar el borrador desde la Sede Electrónica e, incluso, presentar ya su declaración.

Los plazos

• Para el borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015.
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2015.
b) Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

• Mediante autoliquidación:

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015.
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2015.
b) Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

La presentación

  • Como en el ejercicio anterior, se mantiene el mecanismo de obtención a través de la Sede Electrónica del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales (Servicio RENØ), mediante el cual, la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente.
  • Para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica, cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria), los contribuyentes podrán utilizar además del número de referencia del borrador, el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).
  • Se mantiene la eliminación del modelo preimpreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en papel se hayan obtenido utilizando el programa PADRE o cualquier otro programa de ayuda.
  • En las declaraciones con resultado a ingresar el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o también mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).

Deducciones

Concretamente, en la Comunidad Autónoma andaluza, se han dispuesto las siguientes deducciones del IRPF:

Por circunstancias familiares:

  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Adopción internacional.
  • Discapacidad del contribuyente.
  • Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

Por vivienda habitual:

  • Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
  • Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
  • Por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2012).

Otros conceptos:

  • Adquisición de acciones y participaciones sociales en constitución de sociedades o en ampliación de capital en sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

No están obligados a declarar los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

Regla Renta obtenida Límites otras condiciones
-Rendimientos del Trabajo. 22.000€
- Un pagador (2º y restantes ≤1.500 euros anuales).
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
    11.200€
- Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  - Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales.
1.600€ - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  - Rentas inmobiliarias imputadas.
- Rendimientos de Letras del Tesoro.
- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
1.000€  
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales.
1.000€ - Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  - Pérdidas patrimoniales. < 500€ - Cualquiera que sea su naturaleza.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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