Varapalo a los Ayuntamientos respecto al IBI y plusvalía en parcelas urbanizables sin desarrollar

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 07 Agosto 2015.

Las últimas sentencias las consideran rústicas a efectos tributarios

El IBI y la Plusvalía en parcelas sin desarrollo urbanoYa el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, declaraba injusto que los ayuntamientos cobrasen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de parcelas urbanizables desarrolladas, en igual proporción que aquellas en las que ni siquiera el plan parcial había sido aprobado por los correspondientes consistorios. O lo que es igual, que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Catastro, valorase de la misma forma unas fincas y otras, sin tener en cuenta el hecho de que no existen construcciones, y que tampoco reciben los mismos servicios municipales que otras zonas que disponen de alumbrado público, acerado, asfalto en sus calles, etc.

A nuestro entender, si su propiedad está calificada como urbanizable en el Plan General de Ordenación (PGOU) de su población, no se encuentra desarrollada ni aprobado documento alguno para su regularización, y el Catastro lo sigue considerando como suelo urbano, debería proceder a reclamar a la baja el cálculo del recibo de IBI que actualmente abona al ayuntamiento, solicitando una nueva valoración acorde a la parámetros expuestos y, por ende, a una reducción del importe que debe pagar. Todo ello, además, con carácter retroactivo, como se indica en la consulta vinculante V3193/13, de la Dirección General de Tributos.

El caso de la plusvalía

Pues bien, al hilo de ésta y otras Sentencias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Badajoz, entiende que no debe ser abonado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como "plusvalía".

Los motivos, prácticamente idénticos a la anterior Sentencia sobre el IBI, relaciona la falta de infraestructuras y servicios municipales en una zona calificada como urbanizable en el PGOU, diferenciando como suelo urbano, el que tiene una ordenación detallada o el urbanizable en ejecución, mientras que quedan fuera de esta consideración las parcelas urbanizables que para su desarrollo necesitan un plan parcial o cualquier otro instrumento para su regularización. Y esto es así, porque carecen de viales similares a los urbanos, acometida de agua, saneamiento y el resto de infraestructuras de las que disfrutan los distintos barrios y urbanizaciones de una determinada población.

En definitiva, no dude consultar siempre aquellas cuestiones que interese a su economía privada o de empresa porque, al final terminará ahorrando dinero con una buen asesoramiento frente a la Administración Pública o terceros implicados en cualquier negocio jurídico.

Descarga Sentencia del Tribunal Supremo 2159/2014 de 30 de mayo.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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