Liquidación por despido improcedente

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 11 Mayo 2016.

Deberá ser calculada hasta el momento de la Sentencia

Cálculo por despidoSegún el Tribunal Supremo, para la liquidación de un despido improcedente, deberá ser tenida en cuenta la fecha de publicación de la Sentencia. Ni desde el momento en que se produjo el despido, presentación de la demanda u otro momento procesal que el definitivamente fijado ahora por el Supremo.

Durante el año 2012, el Juzgado de lo Social que revisó el despido, dio a elegir entre una indemnización superior a los 50.600 euros, o su inmediata readmisión. Seleccionada la segunda opción, la empresa pretendía enviar al trabajador a una sucursal distinta a la que desempeñaba sus labores en la zona de Santander, tan alejada de su último destino como Santiago de Chile.

Tras varios recursos e incidencias, el trabajador fue nuevamente despedido, en esta ocasión, por no incorporarse a su nuevo puesto de trabajo.

Como es obvio, se inició un nuevo procedimiento judicial, no solo por el despido en sí, sino porque la empresa pretendía abonar únicamente la cantidad anteriormente citada, cuando el trabajador entendía que la cuantía indemnizatoria debía ser de aproximadamente unos 77.000 euros.

Dada la disparidad de criterios, el caso llegó al Tribunal Supremo que, en última instancia, ha dado parcialmente la razón al trabajador, unificando la doctrina existente hasta el momento, fijando la indemnización final computando el tiempo entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha en la que fue publicada la sentencia que declaró la improcedencia del despido, sin determinar una cantidad concreta.

En el voto particular emitido por uno de los magistrados, sí fue considera la opción de estimar íntegramente el recurso del trabajador despedido, para que cobrase íntegramente la cantidad finalmente solicitada por éste.

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