El denominado "descuelgue" de un convenio colectivo con medidas que afecten a acuerdos vigentes, ha sido tumbado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo durante el mes de julio pasado. Y es que cualquier beneficio laboral ganado por los trabajadores, solo puede ser modificado de futuro en siguientes convenios, respetando siempre los tiempos de vigencia del anterior.
El Tribunal considera que, a pesar de no haber existido fraude, defectos en la negociación, o discriminación, sí que fueron limitados los efectos económicos del acuerdo. Se desestima además el recurso planteado por la empresa, teniendo en cuenta "el alcance temporal de la modificación sustancial (reducción salarial) que en él se acuerda", no pudiendo "estimarse el motivo del recurso examinado, al no existir las restricciones impugnatorias que en él se alegan."