El Tribunal Supremo dice “no” a la pérdida de derechos laborales con carácter retroactivo

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 15 Septiembre 2015.

Aun con la última reforma laboral y la aceptación una mayoría de trabajadores

Convenios colectivos y descuelgues según el Tribunal SupremoEl denominado "descuelgue" de un convenio colectivo con medidas que afecten a acuerdos vigentes, ha sido tumbado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo durante el mes de julio pasado. Y es que cualquier beneficio laboral ganado por los trabajadores, solo puede ser modificado de futuro en siguientes convenios, respetando siempre los tiempos de vigencia del anterior.

El Tribunal considera que, a pesar de no haber existido fraude, defectos en la negociación, o discriminación, sí que fueron limitados los efectos económicos del acuerdo. Se desestima además el recurso planteado por la empresa, teniendo en cuenta "el alcance temporal de la modificación sustancial (reducción salarial) que en él se acuerda", no pudiendo "estimarse el motivo del recurso examinado, al no existir las restricciones impugnatorias que en él se alegan."

Por último, exponía también la recurrente, infracción de los artículos 84-2 y 86-1 del Estatuto de los Trabajadores. Preceptos que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios colectivos para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad de las modificaciones retributivas y de jornada laboral acordadas. Pero, como el mismo Tribunal dicta, el motivo examinado no puede prosperar, porque la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan, sino ante un simple acuerdo, por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar. Y es que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación "durante todo el tiempo de su vigencia."

Descargue la sentencia.

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