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Liquidación por despido improcedente

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 11 Mayo 2016.

Deberá ser calculada hasta el momento de la Sentencia

Cálculo por despidoSegún el Tribunal Supremo, para la liquidación de un despido improcedente, deberá ser tenida en cuenta la fecha de publicación de la Sentencia. Ni desde el momento en que se produjo el despido, presentación de la demanda u otro momento procesal que el definitivamente fijado ahora por el Supremo.

Durante el año 2012, el Juzgado de lo Social que revisó el despido, dio a elegir entre una indemnización superior a los 50.600 euros, o su inmediata readmisión. Seleccionada la segunda opción, la empresa pretendía enviar al trabajador a una sucursal distinta a la que desempeñaba sus labores en la zona de Santander, tan alejada de su último destino como Santiago de Chile.

El Tribunal Supremo dice “no” a la pérdida de derechos laborales con carácter retroactivo

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 15 Septiembre 2015.

Aun con la última reforma laboral y la aceptación una mayoría de trabajadores

Convenios colectivos y descuelgues según el Tribunal SupremoEl denominado "descuelgue" de un convenio colectivo con medidas que afecten a acuerdos vigentes, ha sido tumbado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo durante el mes de julio pasado. Y es que cualquier beneficio laboral ganado por los trabajadores, solo puede ser modificado de futuro en siguientes convenios, respetando siempre los tiempos de vigencia del anterior.

El Tribunal considera que, a pesar de no haber existido fraude, defectos en la negociación, o discriminación, sí que fueron limitados los efectos económicos del acuerdo. Se desestima además el recurso planteado por la empresa, teniendo en cuenta "el alcance temporal de la modificación sustancial (reducción salarial) que en él se acuerda", no pudiendo "estimarse el motivo del recurso examinado, al no existir las restricciones impugnatorias que en él se alegan."