Noticia importante para los propietarios y gestores de viviendas turísticas

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 19 Febrero 2016.

Disponen de tres meses para regularizar su actividad

Alquiler vacacionalA nivel nacional, la posibilidad de alquilar una finca por temporada venía definida y autorizada por el Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda, ya fuese para veranos u otras épocas. A ello había que añadir, el alta de dicha actividad económica en el epígrafe 685-1, para alojamientos turísticos extrahoteleros y, como es lógico, cumplir con todos los requisitos fiscales ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Hasta ahí, todo hubiese seguido igualmente regulado, hasta que las distintas comunidades autónomas, ayuntamientos y empresarios hoteleros, se fueron dando cuenta del crecimiento exponencial que este tipo de negocios ha experimentado en los últimos años y, asociado a ello, una evidente falta de cumplimiento con la Administración Pública, cuando no, la prestación de un servicio muy por debajo de las expectativas de cualquier cliente nacional o extranjero, en cuanto a atención, información y calidad de las instalaciones se refiere.

Según informes del Instituto de Estudios Turísticos, desde el año 2010, un año antes del que empezaran a funcionar con fuerza en España portales especializados como Airbnb o Niumba (Tripadvisor), el alquiler de viviendas turísticas por parte de extranjeros, se ha incrementado un 59,7 %. Solo hasta mayo de 2015, la tendencia se ha mantenido al alza, incrementándose un 20,5 %. Durante 2014, las plazas en viviendas de alquiler turístico en España, ya representaba la increíble cantidad de 2,7 millones de camas, superando con creces los 1,4 millones de plazas hoteleras, los 516 mil de los albergues, o los 150 mil existentes en los alojamientos de turismo rural, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Por todo ello, en comunidades autónomas como la catalana, ya se adelantaron hace tiempo a regular aun más este nuevo nicho de negocio que se había abierto desde que la crisis económica y, sobre todo, la burbuja inmobiliaria estallara en nuestro país, en el que siguen haciendo falta alojamientos de calidad para el incremento de turistas que, a causa de crisis internacionales, ahora debe absorber España.

Andalucía es de las últimas que han legislado al respecto y, aunque disponía del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, éste solo regulaba aquellos compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento y no, como en este caso, de unidades independientes. Caso de quien arrienda su propia casa en determinadas épocas del año, o de aquellos que disponen de una o dos viviendas vacías que las dedican a dicha actividad de alquiler vacacional. Ahora, con la publicación en el BOJA del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, las personas o empresas que deseen iniciarse o continuar con este negocio, disponen de tres meses para adaptar sus servicios a lo dispuesto en el mismo.

¿Qué exige la nueva reglamentación?

Además de las cuestiones previas descritas al inicio y la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía:

  1. Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
  2. Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  3. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  4. Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  5. Botiquín de primeros auxilios.
  6. Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  7. Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  8. Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  9. Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  10. Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  11. Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  12. Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

Todo lo anterior, atendiendo al Artículo 6 de la nueva norma pero, además:

  • Formalización de un contrato y entrega de la correspondiente copia al usuario al momento de su recepción, que deberá ser archivado por un periodo mínimo de un año.
  • Identificar y registrar a todos los ocupantes de la vivienda.
  • Emisión de la correspondiente factura y justificante de pagos o depósitos realizados por el usuario.
  • Realizar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo, manifestando cumplir con todos los requisitos antedichos, pudiendo publicitarse como vivienda con fines turísticos, a partir de ese momento.

Y, evidentemente, como no podía ser de otra forma, para quienes a partir de ahora incumplan con el Decreto, se impondrán las pertinentes sanciones previstas en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que van desde el apercibimiento, para aquellas faltas leves que detecte el servicio de inspección de la Junta de Andalucía, hasta los 150.000 euros y la suspensión temporal de la actividad turística, clasificación en la que podría enmarcarse toda actividad clandestina, recogida en el Artículo 11 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

En definitiva, como en todos los casos, nuestra recomendación es la de que consulte con un profesional de confianza todos aquellos aspectos técnicos y legales de su actividad, para lo cual, siempre podrá contar con nuestra ayuda y, a la vista del incremento de la competencia en cuanto a las viviendas vacacionales se refiere, sobre todo en zonas como la Costa del Sol, contar con colaboradores especializados, que ya los hay, que le permitan optimizar su oferta, cara a próximas fechas estivales.

Descargue el Decreto.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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