Artículos etiquetados con: asesoria san pedro alcantara

Ultimátum a España

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 23 Noviembre 2016.

La Comisión Europea otorga dos meses a España para modificar la Ley Hipotecaria

Ultimátum a EspañaEl Ejecutivo comunitario no va a esperar mucho más para comenzar a imponer multas a España si no se adapta nuestra legislación lo antes posible a la directiva europea aprobada en febrero de 2014.

El objetivo de esta directiva no es otra que salvaguardar plenamente el derecho de los consumidores para que los bancos apliquen prácticas responsables de crédito. Bruselas entiende insuficiente la adhesión voluntaria de las entidades al Código de Buenas Prácticas dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La defensa del consumidor debe ser real, adaptando el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprobó la última redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Conferencia sobre cláusulas suelo en San Pedro Alcántara

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 14 Noviembre 2016.

Conferencia sobre cláusulas sueloEl próximo 17 de noviembre, a las 19:00 horas, en el Hotel NH San Pedro, organizado por la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara Apymespa, la alianza de letrados Business and You y sus partners Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados, impartirán una conferencia-coloquio acerca de la próxima decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que decidirá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo presentes en miles de escrituras de hipoteca que ha afectado a cientos de miles de familias.

Intervendrán:
Miguel Ángel Jiménez Sedeño · Abogado · Jiménez & Asociados
Carlos Cómitre Couto · Abogado · Ley 57 Abogados

Noticia importante para los propietarios y gestores de viviendas turísticas

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 19 Febrero 2016.

Disponen de tres meses para regularizar su actividad

Alquiler vacacionalA nivel nacional, la posibilidad de alquilar una finca por temporada venía definida y autorizada por el Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda, ya fuese para veranos u otras épocas. A ello había que añadir, el alta de dicha actividad económica en el epígrafe 685-1, para alojamientos turísticos extrahoteleros y, como es lógico, cumplir con todos los requisitos fiscales ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Hasta ahí, todo hubiese seguido igualmente regulado, hasta que las distintas comunidades autónomas, ayuntamientos y empresarios hoteleros, se fueron dando cuenta del crecimiento exponencial que este tipo de negocios ha experimentado en los últimos años y, asociado a ello, una evidente falta de cumplimiento con la Administración Pública, cuando no, la prestación de un servicio muy por debajo de las expectativas de cualquier cliente nacional o extranjero, en cuanto a atención, información y calidad de las instalaciones se refiere.

Las ayudas municipales o de diputación para el recibo del IBI: Un arma de doble filo

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 16 Junio 2015.

Ciudadanos que no debían realizar la declaración de la renta, obligados este año a presentarla

Declaración de la Renta obligatoriaY es que no es oro todo lo que reluce. Desde junio de 2013, fue anunciado con bombo y platillo unas subvenciones provenientes de la Diputación Provincial de Málaga y determinados ayuntamientos de la zona, tendentes a paliar una realidad, por otra parte fácil de solventar con una nueva revisión catastral, pero que finalmente salió de todos nuestros bolsillos a razón de unos 5 millones de euros. Y es que, ciertamente, el valor catastral de las viviendas, en algunos casos, es incluso superior al de venta real y, a causa de esa valoración los ayuntamientos se embolsan anualmente de los contribuyentes unas cantidades que, muchos de nosotros, no podemos afrontar.

La medida fue bastante criticada al principio, ya que muchas personas se quedaban fuera de esa ayuda. En algunos casos, como el denunciado por el Defensor del Pueblo Andaluz, quedaba excluido simplemente por ser emigrante, estar trabajando en otro país, y sin posibilidad de estar empadronado en la provincia de Málaga. Otros, porque su residencia superaba los 100.000 euros como valor catastral, que era la cuantía establecida como límite para recibir dicha subvención, dejando fuera al 87% de los inmuebles. Y muchos, porque directamente los tributos de sus ayuntamientos no estaban gestionados por el Patronato de Recaudación Provincial.

Regularización de las pensiones extranjeras no declaradas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 11 Mayo 2015.

Procedimiento declarativo sin sanciones ni recargos

Tower Bridge de LondresLa Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

  • Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
  • Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

¿Pueden bloquearme las cuentas bancarias?

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 16 Abril 2015.

Tenemos hasta el 30 de abril para identificarnos ante las entidades bancarias

Cuentas bancariasUno de los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podrá ser notoriamente visible durante este mes de abril, ya que todos los usuarios o clientes de Bancos, cajas y entidades de crédito, estamos obligados a estar correctamente identificados mediante el Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (residente o no residente). Aunque se ha dispuesto de 5 años para realizar esta gestión, muchas entidades han dejado para el último momento adaptar sus archivos, por lo que ahora, antes del 30 de abril de 2015, usted como usuario, deberá cerciorarse de que ha cumplimentado dicho trámite correctamente, sobre todo para evitar que cualquiera de sus cuentas pueda ser bloqueada.

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