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El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Noviembre 2021.

El Constitucional anula el sistema objetivo para el cálculo de la plusvalía

Como adelantamos el pasado 26 de octubre, hoy el Tribunal Constitucional publica y emite un comunicado más extenso sobre la Sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 26 Octubre 2021.

Artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales

El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

Normativa tributaria para las viviendas con fines turísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 22 Enero 2019.

La Agencia Tributaria cierra el cerco al fraude fiscal de esta industria

Viviendas turísticasNo cabe la menor duda, que mantener un anuncio en las plataformas de alquiler vacacional como Airbnb, Tripadvisor, Booking, Homeaway, o incluso las de cualquier otro intermediario, como las webs de las agencias inmobiliarias, cada día es más difícil para aquellos que no tienen al día su actividad económica. Recordemos que el primer paso fue dado por tribunales y varias comunidades autónomas, obligando a estos agentes borrar de sus bases de datos cualquier vivienda en alquiler que no estuviese formalmente inscrita en los registros oportunos. En el caso de Andalucía, la Consejería de Turismo. El incumplimiento del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, puede conllevar sanciones que van desde 2.000,00 € hasta 150.000,00 €. “Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora.”

Testamento: más vale pronto que tarde

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 07 Mayo 2018.

Por menos de 100 euros podemos solucionar muchos problemas

Firma de testamentoEvidentemente, no seremos conscientes de lo que significará dejar para otros, un trámite que nos puede ocupar unos minutos y costar muy poco, pero las consecuencias económicas para nuestros futuros herederos pueden ser mucho más elevadas.

En el ámbito interpretativo de la herencia, algunos de los que queden fuera del reparto o entiendan tener más derechos sobre la misma, podría forzarlos a iniciar incluso reclamaciones judiciales al respecto.
El testamento, como documento de últimas voluntades, será tenido en cuenta para realizar el reparto de bienes entre nuestros herederos legítimos y aquellos que elijamos, además de los primeros. No realizar este trámite, obligará a que la masa hereditaria sea repartida conforme a criterios legales exclusivamente y no de última voluntad del testador.

"Soy Administrador de una S. L. ... ¿Y ahora qué?

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 25 Enero 2018.

Jornada formativa y netwotking

Daños por inundación

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 06 Diciembre 2016.

Cómo reclamar al seguro por su casa o negocio

InundacionesTras las torrenciales lluvias sufridas estos últimos días en toda la provincia de Málaga, han sido muchas las localidades afectadas por el efecto del agua que ha anegado infinidad de fincas, casas y locales. Entre otras poblaciones, Estepona, Manilva, Casares, Mijas, Cártama, Marbella y San Pedro Alcántara, han sido las más damnificadas.

Llega el momento de limpiar, cuantificar los daños y reclamar las compensaciones oportunas pero, ¿cómo reclamar de forma eficaz?

Son muchas las compañías y pólizas de seguro que cubren daños por inundación producidos por lluvias torrenciales bajo la denominación "riesgos extraordinarios". Y decimos torrenciales, porque generalmente estos daños son tratados por las aseguradoras si oficialmente se ha cuantificado el caudal en cantidad superior a los 40 litros por metro cuadrado y hora, superados con creces durante este fin de semana.

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