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Webinar sobre la reapertura de negocios desde la Fase 1 de desescalada por COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 19 Mayo 2020.

Para actividades con y sin empleados

La Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA), organizó hoy lunes 11 de mayo de 2020, un webinar o videoconferencia abierta al público, para analizar aquellos aspectos que envuelven la vuelta al trabajo de gran número de actividades que, durante el Estado de Alarma por COVID-19, han tenido que permanecer cerrados.

Reabrimos nuestras puertas al público

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 06 Mayo 2020.

Con estrictas medidas socio-sanitarias a causa de la COVID-19

Reabrimos nuestras puertas al públicoAprovechando las medidas de alivio puestas en marcha por el Gobierno para reanudar la actividad económica del país, desde Jiménez & Asociados queremos comunicar a todos cómo asumimos este importante reto y responsabilidad con nuestros clientes, volviendo a mantener reuniones y visitas presenciales desde el próximo día 11 de mayo de 2020, en nuestro horario habitual, siempre previa cita.

Sabiendo además cuáles son los asuntos que más controversia han causado durante el inicio de esta crisis sanitaria y el consiguiente Estado de Alarma, junto a los más damnificados por la enfermedad, esto es, las personas mayores de 65 años y personal sanitario, éstos serán nuestra prioridad, como creemos, no podía ser de otra forma.

En el segundo ámbito de prioridad, están las cuestiones laborales, empresariales, de financiación y segunda oportunidad, familia, cláusulas e intereses abusivos, hasta llegar a esa denominada “nueva normalidad”.

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de Málaga

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 01 Mayo 2020.

Tras un proceso judicial, se le exonera del pago de esta importante deuda

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de MálagaEl Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Málaga, ha finalizado un largo procedimiento, defendido por nuestro compañero Carlos Cómitre, por el que, utilizando el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, norma más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, condona una deuda de 622.000,00 euros, pasivo insatisfecho por el deudor, un jubilado residente en Málaga.

La cuantía total fue calculada por el Administrador Concursal designado por este Juzgado que, en el informe emitido, incluyó el capital e intereses de las deudas que fueron avaladas personalmente hace más de veinte años.

Al afectado, como decimos, jubilado desde hace unos años, sin bienes a su nombre, le venían embargando parte de su pensión. Precisamente la que la ley permite realizar por encima del mínimo legalmente establecido. Esto es, entre el 30 y el 90% de la cuantía que se perciba por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Gracias a esta Sentencia, volverá a recibir íntegra su paga y no le serán reclamadas cantidades ya canceladas por el Juzgado, liberándose de tan ardua carga.

Comienza la anulación judicial de los IRPH de las hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 27 Abril 2020.

Seguimos recomendando que inicien cuanto antes las reclamaciones

Comienza la anulación judicial de los IRPH de las hipotecasA pesar de la práctica paralización de la Administración de Justicia, algunos juzgados están notificando beneficiosas resoluciones que atañen a gran número de consumidores que, en su día, fueron engañados por parte de la banca, al aplicar un interés diferente al Euribor, con lo que sus cuotas hipotecarias, apenas reflejaban las rebajas que, durante estos últimos años ha experimentado el Euro Interbank Offered Rate o, Índice Europeo de Oferta Interbancaria.

Los juzgados españoles ya aplican la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo de 2020, abriendo la posibilidad de reclamar para que se declarara la nulidad de la cláusula IRPH, por falta de transparencia al momento de suscribir la hipoteca para la compra de su vivienda.

Para conocer más el mecanismo por el que el IRPH es tan perjudicial para los consumidores, analizamos seguidamente en qué consiste y cómo afecta a la cuota hipotecaria.

Inscripción de nacimiento durante el COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 24 Abril 2020.

Trámite normalizado hasta el momento

Inscripción de nacimiento durante el COVID-19Seguramente, entendiendo que los plazos son suficientemente extensos, el Gobierno, por ahora, no ha especificado instrucciones complementarias para realizar la inscripción de los nacidos durante estas fechas en los registros civiles, muchos de ellos cerrados a causa de la pandemia.

Así las cosas, el trámite sigue siendo el mismo de siempre:

¿A qué nos referimos con inscripción del recién nacido?

En primer lugar, se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente y fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del hecho del nacimiento, anotando la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, identidad, sexo y, en su caso, la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar pero, para el pleno reconocimiento de los mismos, es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Nueva regulación sobre arrendamiento para autónomos y pymes durante el COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 23 Abril 2020.

Publicada en el BOE de hoy mediante Real Decreto-Ley

Nueva regulación sobre arrendamiento para autónomos y pymes durante el COVID-19Las crudas circunstancias por las que están pasando los arrendadores de locales de oficinas, naves industriales y demás fincas urbanas en las que los autónomos y las pequeñas empresas realizan sus actividades, han dado lugar a la modificación de determinadas normas, adaptando estas a la realidad que vivimos durante la expansión del COVID-19, provocada por el SARS-CoV-2 y, al igual que el Gobierno lo hizo con el alquiler de viviendas habituales, en este caso la nueva norma diferencia dos escenarios esenciales, según el arrendador (propietario del inmueble), sea un gran tenedor de inmuebles o no.

Esta crisis sanitaria, ha afectado a gran cantidad de actividades económicas, viéndose abocadas a suspender o reducir drásticamente las mismas. Por ello, el Gobierno enuncia en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, que “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el Estado de Alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler, que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.”

Recordemos que, a falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o, como ahora, por declaración del Estado de Alarma, salvo lo referido en su Artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía Artículo 30 de esta Ley.

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