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¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 15 Abril 2020.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?En este quinto y último de los artículos en los que hemos analizado las medidas de protección adoptadas por el Gobierno hacia las familias durante la propagación del coronavirus COVID-19, vamos a tratar la definición de “situación de vulnerabilidad sobrevenida”, importante para saber si podemos optar a las ayudas ya descritas anteriormente.

¿Cuándo nos encontramos en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19?

Para adherirse a los beneficios reconocidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler, pase a estar en situación de desempleo, haya sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducido su jornada por ser cuidador de persona física o psíquicamente incapacitada o, en caso de ser empresario, haber incurrido en una pérdida sustancial de ingresos.
  2. Que, por esta situación, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcance a los del mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, existiendo circunstancias que incrementarán este límite, por tener a cargo hijos, discapacitados, o personas mayores de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
  3. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 12 Abril 2020.

Para las familias en situación de vulnerabilidad por el COVID-19

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitualCuarto artículo en el que tratamos las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para apoyar a las familias que, a causa de la proliferación del coronavirus COVID-19, han visto eliminados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente, en este caso, al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por medio de ayudas y avales bancarios, las personas que se encuentren en esta situación, podrán conseguir el pago finalista (directo al arrendador), del importe de la renta mensual, hasta un máximo de seis meses, si no se alarga el periodo de crisis o por parte del Gobierno no se toman otras medidas supletorias.

¿A quién debo solicitar el crédito?

Como hemos comentado, es el Estado quien avala, pero las entidades bancarias quienes tramitan y ofrece este tipo de créditos. Por tanto, para dicho fin, deberán contactar con la sucursal de su banco habitual para iniciar el trámite.

El Defensor del Pueblo Andaluz admite la queja planteada por la plataforma SOS Vivienda

Escrito por Jiménez & Asociados el Sábado, 11 Abril 2020.

En defensa de los compradores de viviendas adquiridas sobre plano no entregadas

El Defensor del Pueblo Andaluz admite la queja planteada por la plataforma SOS ViviendaEn octubre de 2017, Ley 57 Abogados junto a Jiménez & Asociados, presentaron una queja formal ante el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, para desbloquear la situación que padecían y padecen miles de afectados por los perjudiciales efectos de las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios. Hace poco volvimos a solicitar su intervención, a fin de la falta de protección que, durante estos últimos años, hemos detectado respecto de los compradores de viviendas sobre plano.

En esta ocasión, se le hizo entrega del informe de “compraventas sobre plano en Málaga” que nuestros compañeros de Ley 57 Abogados presentaron en septiembre de 2017, en el que se detectaba de forma evidente y palpable la falta de garantías e incumplimientos legales de las promotoras sobre las leyes que regulan el negocio inmobiliario.

Ante esta alarmante situación, el Defensor del Pueblo Andaluz entiende que “por la información recabada en dicha queja, así como en la web Consumo Responde, hemos podido conocer que la Dirección General de Consumo está desarrollando, desde octubre de 2019 a marzo de 2020, una campaña de inspección sobre información en compraventa y arrendamiento de vivienda.”

Covid19: Último día de permiso recuperable

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 09 Abril 2020.

¿Y ahora qué?

Covid19: Último día de permiso recuperableAunque en la mayoría de lugares de España fue ayer, hoy sí se puede decir ya que en todo el territorio nacional es el último día de vigencia de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales. Este artículo afronta la situación y los retos que personas empleadas, autónomas y empresas se encuentran y encontrarán en adelante.

Esto tiene tres significados:

  1. Que, dado que no se ha prorrogado esta medida, hoy es el último día de Confinamiento Obligatorio, Retribuido, y Recuperable. (En lo sucesivo CORR), para las personas en aquellos lugares donde hoy no es festivo (pues para el resto fue ayer).
  2. Que desde el próximo lunes (martes en los territorios donde el lunes es festivo), volveremos a la situación previa regulada por el estado de alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) hasta el día 26 de abril.
  3. Que no se han aprobado medidas ni plan alguno de apoyo a la recuperación económica de las empresas y autónomos más allá de los avales, aplazamiento de impuestos y seguridad social, y de otras medidas probablemente insuficientes para negocios y familias.

Moratoria de la deuda arrendaticia

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 08 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Moratoria de la deuda arrendaticiaEn esta tercera entrega sobre las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, nos acercamos al tratamiento de la “moratoria de la deuda arrendaticia”, también prevista en el Real Decreto-Ley de referencia, evidentemente, para personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, para su vivienda habitual.

Estas medidas las podemos clasificar en dos supuestos bien diferenciados:

1) En caso de que el arrendador sea un sujeto considerado gran tenedor, empresa o entidad pública

El arrendatario o inquilino beneficiario de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual, suscrito con una empresa, entidad pública o un gran tenedor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 07 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitualEn esta segunda entrega dedicada a las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, venimos a aclarar en qué consiste la “prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se vean afectados por la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, hasta el momento en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario (inquilino), una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tiempo durará esta prórroga extraordinaria?

La prórroga extraordinaria que citamos, tendrá un periodo máximo de seis meses, durante los cuales, se seguirán aplicando el resto de términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento en vigor.

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