Nueva Sentencia del Supremo contra carteles en fachadas de edificios

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 27 Octubre 2015.

El Tribunal Supremo impide a una autoescuela fijar sus anuncios

Carteles en edificiosA pesar de la claridad con la que fue redactado el Artículo 396 del Código Civil, en el que se enumeran todos y cada uno de los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siguen cometiéndose cantidad de infracciones en nuestras comunidades, víctimas de aquellos propietarios o arrendatarios necesitados de modificar el aspecto de una finca, concebida en su conjunto como un elemento urbanístico inicialmente inamovible.

Como recordatorio, todos estos elementos de un edificio son considerados comunes y, por tanto, no susceptibles de cambio o modificación alguna: "El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles." Aún más extensiva se hace esta consideración de "elemento común", cuando el mismo Artículo 396 CC, dice de éstos "incluyendo su imagen o configuración".

El Tribunal Supremo dice “no” a la pérdida de derechos laborales con carácter retroactivo

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 15 Septiembre 2015.

Aun con la última reforma laboral y la aceptación una mayoría de trabajadores

Convenios colectivos y descuelgues según el Tribunal SupremoEl denominado "descuelgue" de un convenio colectivo con medidas que afecten a acuerdos vigentes, ha sido tumbado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo durante el mes de julio pasado. Y es que cualquier beneficio laboral ganado por los trabajadores, solo puede ser modificado de futuro en siguientes convenios, respetando siempre los tiempos de vigencia del anterior.

El Tribunal considera que, a pesar de no haber existido fraude, defectos en la negociación, o discriminación, sí que fueron limitados los efectos económicos del acuerdo. Se desestima además el recurso planteado por la empresa, teniendo en cuenta "el alcance temporal de la modificación sustancial (reducción salarial) que en él se acuerda", no pudiendo "estimarse el motivo del recurso examinado, al no existir las restricciones impugnatorias que en él se alegan."

Efectos de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 11 Septiembre 2015.

A raíz de ella, podrán solicitarse modificaciones de medidas

Custodia compartidaEn su última Sentencia referida a la custodia compartida, el Tribunal Supremo aclara los términos introducidos en otra emitida por el mismo órgano el 19 de julio de 2013, en la que establecía, como norma general, la custodia compartida en los casos de divorcio con menores a cargo de sus progenitores. Sobre las cuestiones relativas a dicha guardia y custodia, que son todas aquellas referidas a las decisiones de la convivencia diaria, la duda surgía en aquellos casos en los que ya previamente existía un convenio regulador en el que se otorgaba la custodia a uno solo de los padres. El hecho de encontrar juzgados que aplicaban una interpretación propia de estos casos, ha hecho que el Supremo, una vez más, deba aclarar la Jurisprudencia mediante la Sentencia 390/2015, de fecha 26 de junio de 2015.

Administración de Fincas

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 01 Septiembre 2015.

Administración de FincasAún entendiendo el Código Civil como una de las leyes más extensas e importantes del ordenamiento jurídico español, quedó corto e insuficiente el Título III sobre la "comunidad de bienes", para dar cobertura al gran número de interacciones que se producen en el seno de las comunidades de propietarios.

Gracias a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, hemos podido, hasta ahora, vertebrar la vida comunal y, aunque desde el año 1999 han sido reformados varios aspectos de la misma, 24 artículos siguen siendo escasos para la infinidad de cuestiones que se deben tratar dentro de esta área del Derecho. Tanto es así, que gran parte de las normas que hoy en día aplicamos, vienen dadas por la Jurisprudencia recibida del Tribunal Supremo o, en su defecto, de las Audiencias Provinciales.

Se esperan con más rapidez las sentencias por cláusulas suelo

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 13 Agosto 2015.

Entre seis y ocho meses, en vez de tres años

Juzgados MálagaHasta ahora, era fácil encontrar procedimientos por cláusulas suelo que tardaban unos tres años en obtener sentencia. Ello era provocado por la saturación de trabajo existente en los Tribunales de lo Mercantil. En el caso de Málaga, los dos Juzgados existentes han sido obligados a trabajar como una única Oficina Judicial, con el objetivo de disminuir el atraso que arrastran desde hace años. Concretamente el número uno, está considerado como el que más carga de trabajo soporta de toda España, sobre todo a causa de los procedimientos concursales de grandes promotoras, constructoras, inmobiliarias y empresas de alquiler de coches. Por poner un ejemplo muy gráfico, el concurso de la empresa Aifos, fue tramitado durante cinco años hasta su liquidación.

Varapalo a los Ayuntamientos respecto al IBI y plusvalía en parcelas urbanizables sin desarrollar

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 07 Agosto 2015.

Las últimas sentencias las consideran rústicas a efectos tributarios

El IBI y la Plusvalía en parcelas sin desarrollo urbanoYa el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, declaraba injusto que los ayuntamientos cobrasen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de parcelas urbanizables desarrolladas, en igual proporción que aquellas en las que ni siquiera el plan parcial había sido aprobado por los correspondientes consistorios. O lo que es igual, que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Catastro, valorase de la misma forma unas fincas y otras, sin tener en cuenta el hecho de que no existen construcciones, y que tampoco reciben los mismos servicios municipales que otras zonas que disponen de alumbrado público, acerado, asfalto en sus calles, etc.

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