Artículos etiquetados con: sentencia

Anulan en Málaga el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), ordenando al banco devolver 84.000 euros de intereses pagados

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 23 Octubre 2018.

Gracias a la unión Ley 57 Abogados - Jiménez & Asociados

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)El Juzgado de Primera Instancia Número 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales sobre la contratación, ha dictado una ejemplar Sentencia que anula el IRPH, además de la “cláusula suelo” de una hipoteca, ordenando conjuntamente la devolución de los gastos abonados por el cliente de la entidad de crédito.

La resolución judicial considera que la referencia IRPH, es una condición general de la contratación y, por tanto, se enfrenta a algún sector doctrinal que entiende este índice comprensible para cualquier consumidor medio, poniendo de manifiesto todo lo contrario, necesitando la incorporación de este valor en el contrato hipotecario de la conformidad del cliente, conforme exige el Artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores respecto del deber de informar debidamente y en profundidad sobre las cláusulas del contrato.

Condenan al Popular a devolver 75.000 euros a un afectado de AIFOS

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 21 Mayo 2018.

Un nuevo éxito de nuestro despacho asociado Ley 57 Abogados

Construcción no entregadaDe nuevo la justicia falla a favor de los afectados de la promotora malagueña que, además, explotaba hoteles bajo la marca Gvadalpín y Byblos. En un caso defendido por Ley 57 Abogados, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Málaga, ha condenado al Banco Popular a devolverle más de 75.000 euros, intereses y costas, a un afectado por la quiebra de la promotora inmobiliaria AIFOS. Concretamente de la promoción Cala del Sol, situada en San Fernando (Cádiz), considerando que la entidad actuó en calidad de avalista.

La Sentencia entiende como hecho probado que, en el momento de realizar la compra, el cliente ingresó en el banco el precio del apartamento y que tal cuenta no tiene por qué haber sido calificada como cuenta especial, pues tal calificación le es ajena al comprador.

El Tribunal Supremo se empeña en defender a la banca

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 14 Mayo 2018.

Nuevamente retuerce la Ley y Jurisprudencia contra los ciudadanos que han sufrido el abuso de las cláusulas suelo

Tribunal Supremo y banca españolaEl Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, contra toda lógica, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, confirmando la de Primera Instancia, había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado.

Los compradores de una vivienda, que ostentan la condición de consumidores, habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para contraer otro préstamo para financiar la vivienda. En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable, donde se contenían unos límites máximo y mínimo a la delimitación del tipo de interés.

Barcelona se pone a la cabeza en la defensa de los consumidores

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 04 Octubre 2017.

Condenan a CaixaBank a devolver el AJD por la constitución de la hipoteca

CaixabankAunque sea una Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Número 28 de Barcelona, no cabe duda de que puede representar el inicio de un nuevo tiempo para aquellos afectados por los abusos bancarios y, sobre todo, por aquellos negocios jurídicos relacionados con la compra de una vivienda mediante crédito hipotecario.

En la Sentencia conocida recientemente, el Juez condena a la entidad bancaria para que abone a su cliente la cantidad que debió abonar como Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los artículos 27 al 44 del Real Decreto 1/1993 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados, regulan la aplicación del mismo y, aunque no solo afecta a las hipotecas, en su mayor parte, quienes contratan una, son los más perjudicados por su existencia. Hablamos del impuesto que grava la emisión de documentos notariales, los cuales se extienden en papel timbrado, con sus matrices y copias.

Para calcular su base imponible, en el caso de adquisición de una vivienda, local, garaje, etc., con hipoteca, sumaremos todos los conceptos integrados en la misma: capital prestado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.

Unanimidad en los Juzgados de Málaga

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 10 Julio 2017.

Los bancos tendrán que devolver las cantidades depositadas por viviendas inacabadas

Vivienda inacabadaA pesar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios seguidos hasta ahora por muchas Audiencias Provinciales, eran favorables a los afectados, los bancos que eran depositarios y garantes de las cantidades adelantadas, hasta la construcción y entrega de las viviendas, se estaban negando a devolverlas. Y todo ello cuando ya era evidente que las casas ni siquiera llegaban a buen término, ya sea por quiebra de las constructoras, promotoras o inmobiliarias, ya sea por motivos urbanísticos que impedían el desarrollo de las mismas.

Por desgracia, las entidades siguen forzando a sus clientes a la vía judicial. Pero hemos de decir que, desde el año 2015, con pleno éxito, al menos en lo que a la provincia de Málaga se refiere.

La controversia sobre viviendas vacacionales acaba en los tribunales

el Martes, 23 Mayo 2017.

Las comunidades autónomas pueden regular, pero no prohibir este tipo de negocios en determinadas zonas

Apartamentos de Nueva AndalucíaComentamos en este caso la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando la prohibición que sobre viviendas vacacionales había impuesto esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), denunció en su momento el contenido del mencionado Decreto, en lo relativo a la prohibición que, de facto, establecía el Artículo 3.2, al excluir de la norma a las edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Cosa más que sorprendente, si se obvian las presiones que, según ASCAV, impuso en su momento cierta parte de la patronal hotelera, en contra de lo solicitado por la ciudadanía, la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, el Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc.

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