Artículos etiquetados con: sentencia

El Tribunal Supremo confirma la multa de 7.500 euros a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la ley de Protección Datos

el Viernes, 26 Junio 2020.

La sentencia destaca que en este caso la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos

El Tribunal Supremo confirma la multa de 7.500 euros a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la ley de Protección DatosPoder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 7.500 euros a la empresa Miraclia Telecomunicaciones S. L., como titular de la app de bromas telefónicas por encargo Juasapp, por infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016.

La Sala descarta que pueda aplicarse al caso, como quería la empresa, la exclusión de protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas. Y ello porque quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, no la persona que encarga la broma, y no lo es en el marco de una actividad particular o doméstica, “carácter que se podría adscribir a la actuación del particular que gasta la broma, pero en ningún caso a la sociedad Miraclia, que desarrolla su actividad prestadora de servicios facilitando los medios para que una persona embrome a otra como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos”.

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de Málaga

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 01 Mayo 2020.

Tras un proceso judicial, se le exonera del pago de esta importante deuda

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de MálagaEl Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Málaga, ha finalizado un largo procedimiento, defendido por nuestro compañero Carlos Cómitre, por el que, utilizando el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, norma más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, condona una deuda de 622.000,00 euros, pasivo insatisfecho por el deudor, un jubilado residente en Málaga.

La cuantía total fue calculada por el Administrador Concursal designado por este Juzgado que, en el informe emitido, incluyó el capital e intereses de las deudas que fueron avaladas personalmente hace más de veinte años.

Al afectado, como decimos, jubilado desde hace unos años, sin bienes a su nombre, le venían embargando parte de su pensión. Precisamente la que la ley permite realizar por encima del mínimo legalmente establecido. Esto es, entre el 30 y el 90% de la cuantía que se perciba por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Gracias a esta Sentencia, volverá a recibir íntegra su paga y no le serán reclamadas cantidades ya canceladas por el Juzgado, liberándose de tan ardua carga.

Comienza la anulación judicial de los IRPH de las hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 27 Abril 2020.

Seguimos recomendando que inicien cuanto antes las reclamaciones

Comienza la anulación judicial de los IRPH de las hipotecasA pesar de la práctica paralización de la Administración de Justicia, algunos juzgados están notificando beneficiosas resoluciones que atañen a gran número de consumidores que, en su día, fueron engañados por parte de la banca, al aplicar un interés diferente al Euribor, con lo que sus cuotas hipotecarias, apenas reflejaban las rebajas que, durante estos últimos años ha experimentado el Euro Interbank Offered Rate o, Índice Europeo de Oferta Interbancaria.

Los juzgados españoles ya aplican la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo de 2020, abriendo la posibilidad de reclamar para que se declarara la nulidad de la cláusula IRPH, por falta de transparencia al momento de suscribir la hipoteca para la compra de su vivienda.

Para conocer más el mecanismo por el que el IRPH es tan perjudicial para los consumidores, analizamos seguidamente en qué consiste y cómo afecta a la cuota hipotecaria.

Anulan en Málaga el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), ordenando al banco devolver 84.000 euros de intereses pagados

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 23 Octubre 2018.

Gracias a la unión Ley 57 Abogados - Jiménez & Asociados

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)El Juzgado de Primera Instancia Número 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales sobre la contratación, ha dictado una ejemplar Sentencia que anula el IRPH, además de la “cláusula suelo” de una hipoteca, ordenando conjuntamente la devolución de los gastos abonados por el cliente de la entidad de crédito.

La resolución judicial considera que la referencia IRPH, es una condición general de la contratación y, por tanto, se enfrenta a algún sector doctrinal que entiende este índice comprensible para cualquier consumidor medio, poniendo de manifiesto todo lo contrario, necesitando la incorporación de este valor en el contrato hipotecario de la conformidad del cliente, conforme exige el Artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores respecto del deber de informar debidamente y en profundidad sobre las cláusulas del contrato.

Condenan al Popular a devolver 75.000 euros a un afectado de AIFOS

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 21 Mayo 2018.

Un nuevo éxito de nuestro despacho asociado Ley 57 Abogados

Construcción no entregadaDe nuevo la justicia falla a favor de los afectados de la promotora malagueña que, además, explotaba hoteles bajo la marca Gvadalpín y Byblos. En un caso defendido por Ley 57 Abogados, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Málaga, ha condenado al Banco Popular a devolverle más de 75.000 euros, intereses y costas, a un afectado por la quiebra de la promotora inmobiliaria AIFOS. Concretamente de la promoción Cala del Sol, situada en San Fernando (Cádiz), considerando que la entidad actuó en calidad de avalista.

La Sentencia entiende como hecho probado que, en el momento de realizar la compra, el cliente ingresó en el banco el precio del apartamento y que tal cuenta no tiene por qué haber sido calificada como cuenta especial, pues tal calificación le es ajena al comprador.

El Tribunal Supremo se empeña en defender a la banca

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 14 Mayo 2018.

Nuevamente retuerce la Ley y Jurisprudencia contra los ciudadanos que han sufrido el abuso de las cláusulas suelo

Tribunal Supremo y banca españolaEl Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, contra toda lógica, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, confirmando la de Primera Instancia, había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado.

Los compradores de una vivienda, que ostentan la condición de consumidores, habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para contraer otro préstamo para financiar la vivienda. En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable, donde se contenían unos límites máximo y mínimo a la delimitación del tipo de interés.

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